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Ley de subvención preferencial

La Ley de subvención preferencial permitirá que los distintos establecimientos educacionales subvencionados del país, reciban nuevos fondos que vayan en beneficio de la calidad de la educación entregada. En este marco, las distintas escuelas y liceos podrán establecer un compromiso por un creciente mejoramiento de la calidad del proceso, permitiendo fortalecer, entre otros aspectos, las herramientas de apoyo a la actividad educativa, permitiendo avanzar con energía en el desarrollo de las bibliotecas escolares como verdaderos Centros de Recursos para el Aprendizaje.

 

Las bibliotecas escolares están mencionadas en la nueva ley, en el centro de este proceso, por cuanto, parte de estos fondos podrán invertirse en el mejoramiento de su gestión pedagógica, recursos profesionales, así como también en el aumento y/o actualización de los recursos de aprendizaje disponibles para apoyar a nuestros estudiantes y docentes. Esto queda establecido en el número 4 del Artículo 8, incluido en el Párrafo 1 llamado “Régimen de la Subvención Escolar Preferencial”, de la citada Ley:

 
 "4. Acciones en el área de gestión de recursos, tales como la definición de una política de perfeccionamiento para los docentes del establecimiento, destinada a fortalecer aquellas áreas del currículo en que los alumnos han obtenido resultados educativos insatisfactorios, y establecimientos de sistemas de evaluación de los docentes, esto último en el caso de los establecimientos particulares subvencionados; fortalecimientos de los instrumentos de apoyo a la actividad educativa, tales como biblioteca escolar, computadores, Internet, talleres, sistemas de fotocopia y materiales educativos, entre otras."

Ley 20248, promulgada el 25 de enero de 2008

INVITAMOS A LOS ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA QUE NO HAN RECIBIDO BIBLIOTECAS ESCOLARES/CRA DESDE EL MINEDUC A POSTULAR A LA IMPLEMENTACIÓN DE BIBLIOTECAS ESCOLARES/ CRA